2022/23
60746 - Trabajo fin de Máster
Trabajo fin de máster
3.1. Tipo de pruebas y su valor sobre la nota final y criterios de evaluación para cada prueba
La evaluación comprende dos elementos:
1º. La presentación de una Memoria del Trabajo Fin de Máster.
2º. La defensa pública del Trabajo Fin de Máster ante el Tribunal convocado al efecto.
1º LA MEMORIA DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER:
La Memoria, que debe reflejar un trabajo desarrollado de forma autónoma y personal por el estudiante, consiste en la elaboración de un dictamen, noen un comentario a un expediente judicial o administrativo. El alumno deberá partir de los hechos de un posible caso real y, aplicando la legislación vigente en el momento de elaborar el dictamen, diseñar las estrategias más adecuadas para defender al demandante o al demandado o, en el ámbito del Derecho penal, para actuar como abogado de la defensa o de la acusación particular.
La estructura del dictamen se ajustará a la siguiente estructura:
a) Portada. Encabezada con dos apartados. En el primero bajo el epígrafe "Dictamen elaborado por..." identificará al autor del dictamen. En el segundo, bajo el epígrafe "Con objeto de..." señalará las cuestiones tratadas en el mismo. A continuación figurará la fecha de elaboración.
b) Antecedentes de hecho, con la indicación de la documentación de partida y los hechos y circunstancias a considerar.
c) La cuestión o cuestiones que se plantean.
d) La normativa aplicable.
e) Los fundamentos jurídicos, es decir, los distintos apartados en los que se desarrolla la argumentación y soluciones al problema o problemas jurídicos que se han planteado, con indicación de la estrategia que, en su caso, habría que desarrollar ante un tribunal.
f) Conclusiones, rematadas con alguna de las fórmulas habitualmente utilizadas en estos dictámenes (vgr. "Esta es la opinión que emitimos como dictamen y que sometemos a otra mejor fundada en Derecho, firmándola en Zaragoza... ).
La memoria deberá tener una extensión mínima de 9.000 palabras y máxima de 30.000 palabras. En el cómputo de palabras se incluirá también la transcripción de las fuentes normativas o jurisprudenciales, pero el número de palabras correspondientes a tales textos no podrá superar dos tercios de la correspondiente a la totalidad de la memoria, si esta extensión total fuese superior a 22.000 palabras, ni podrá superar la mitad de la correspondiente a la totalidad de la memoria, si esta extensión total fuese inferior a 22.000 palabras.
Para la redacción del TFM los estudiantes deberán ajustarse a las siguientes normas de redacción:
a) Reglas de edición del texto:
• El texto principal deberá acomodarse al tipo de letra Times New Roman 12; el espacio entre líneas debe ser de 1,5.
• La estructura interna del trabajo deberá ajustarse a los siguientes criterios de identificación y numeración de epígrafes y subepígrafes:
I. TÍTULO
1. TÍTULO
1.1 Título
A) Título
a) Título
• Todas las páginas deberán estar numeradas, bien en el encabezado, bien en el pie de cada página, en correspondencia con el índice que acompaña al trabajo.
• El trabajo impreso en papel podrá presentarse con el texto impreso en ambas caras de cada hoja.
• En el encabezado podrá figurar el título del trabajo y su autor.
b) Reglas de estilo de redacción:
• Se deberán conjugar adecuadamente el rigor académico, la claridad expositiva, la persuasión, el registro de lengua científico y la secuencia lógica del desarrollo de los contenidos.
• Las oraciones deben estar sintácticamente bien estructuradas: se recomienda evitar las frases demasiado largas, que dificulten la correcta comprensión del texto.
• En el uso del lenguaje se deberá evitar cualquier connotación o expresión discriminatoria por razones de género, raza, religión o ideología.
• En el trabajo no deben figurar errores ortográficos o lexicográficos.
• Se deben emplear comillas españolas (« »); y, en su caso, para aquellas que vayan a figurar en el interior del texto entrecomillado, comillas inglesas («... “... ..” ... »). El punto final de la cita queda siempre fuera de las comillas.
• El texto en otros idiomas deberá incorporarse en cursiva y sin entrecomillar, salvo que se trate de una cita textual, pues en tal caso se transcribirá en letra redonda y entre comillas.
• Las citas textuales deben recogerse entrecomilladas, sin cursiva. Si se omitiese parte del texto en la transcripción se emplearán corchetes y puntos suspensivos ( [...] ).
• Las citas textuales y la mención a sus autores deberán figurar normalmente a pie de página, de modo que el texto del trabajo no sea una mera recopilación de la transcripción de diversos autores. De ser necesario dar noticia de tales opiniones, deberá realizarse una exposición en el texto por el estudiante, con las oportunas referencias a sus autores y, en su caso, a la cita textual, a pie de página.
• Si se considera necesario transcribir una resolución judicial o un texto normativo en el cuerpo del trabajo, la identificación de su fuente o referencia deberá figurar en el texto y no a pie de página.
• Debe hacerse un uso moderado de las negritas, las cursivas y los subrayados.
• En relación con las abreviaturas y siglas, deberán emplearse sólo las fórmulas al uso y, como se ha indicado, se incorporará siempre al comienzo del trabajo una relación completa de las que se hayan utilizado (incluidas las que se consideren de aceptación y uso generalizado). Las abreviaturas latinas: op. cit., ibid., vid., siempre figurarán en cursiva; y las siglas: necesariamente en mayúsculas y sin espacios de separación, ni puntos (por ej.: OIT, y no O.I.T.).
c) Referencias bibliográficas:
• Al tratarse de un dictamen, sólo se recogerá el nombre de la autoridad citada cuando se reproduzca una cita. No obstante, para valorar el trabajo puede añadirse como anexo una bibliografía final, a elección del alumno, bien por orden cronológico, bien por orden alfabético de los autores.
• El modo de citar es el siguiente:
– Libros:
Apellidos del Autor, Inicial/es del nombre (todo en mayúsculas), Título completo de la obra en cursivas, tomo o volumen, número de la edición (a partir de la 2ª), editorial, lugar, año de la edición; y, en su caso, indicación de las páginas correspondientes, con la abreviatura p. o pp. Todo ello, separado por comas. Por ej.:
FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, M.A., La ejecución forzosa y las medidas cautelares, Iurgum, Madrid, 2001, p. 57.
PRIETO CASTRO Y FERRÁNDIZ, L., Tratado de Derecho Procesal Civil, t. II, 8ª edic., Aranzadi, Pamplona, 1982, p. 184
La segunda vez que se cite la obra puede hacerse abreviadamente incluyendo sólo el nombre del autor, el título abreviado con puntos suspensivos con la indicación cit. y la página. Por ej.:
FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, M.A., La ejecución forzosa… cit., p. 82.
PRIETO CASTRO Y FERRÁNDIZ, L., Tratado… cit., p. 184
– Capítulos de libros o colaboraciones en obras colectivas dirigidas o coordinadas:
Apellidos del Autor, Inicial/es del nombre (todo en mayúsculas), “Título completo del capítulo o de la colaboración en la obra colectiva, entrecomillado, y sin cursivas”, el apellido relevante del director o coordinador (si fuesen varios, basta con indiciar el primero de ellos añadiendo la abreviatura et al.), entre paréntesis indicación del carácter de director o coordinador con las abreviaturas dir/coord, tomo o volumen, número de la edición (a partir de la 2ª), editorial, lugar, año de la edición; y, en su caso, indicación de las páginas correspondientes, con la abreviatura p. o pp. Todo ello, separado por comas. Por ej.:
TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, J.M., «Títulos ejecutivos (art. 517)», en Los procesos civiles, Garberí (dir.), t. III, Bosch, Barcelona, 2010, p. 2060.
La segunda vez que se cite la obra puede hacerse abreviadamente incluyendo sólo el nombre del autor, el título abreviado con puntos suspensivos con la indicación cit. y la página. Por ej.:
TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, J.M., «Títulos ejecutivos …», cit., p. 2120.
– Revistas:
Apellidos del Autor, Inicial/es del nombre (todo en mayúscula), “Título del artículo entrecomillado, sin cursiva”, el nombre de la revista en cursiva, con indicación del tomo y/o número de la publicación, fecha de edición y páginas citadas. Todo ello separado por comas. Por ej.:
LÓPEZ JARA, M., «Incidencia del nuevo procedimiento de mediación en el proceso civil. A propósito del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles», en Diario La Ley, nº. 7857, 2012, p. 12.
La segunda vez que se cite la obra puede hacerse abreviadamente incluyendo sólo el nombre del autor, el título abreviado con puntos suspensivos con la indicación cit. y la página. Por ej.:
LÓPEZ JARA, M., «Incidencia…» cit., p. 12.
d) Pautas para citar otros recursos empleados en la elaboración del trabajo:
• Legislación: Debe recogerse la reseña completa, con indicación del número de disposición, año de promulgación y en su caso título. No es necesario incluir la fecha del boletín oficial en el que haya sido publicada. Sólo podrá omitirse la reseña completa en el caso de normas básicas, como la Constitución Española, o el Código Civil.
• Jurisprudencia: Debe recogerse la referencia completa: Tipo de resolución, Tribunal (en el caso de las Audiencias, con indicación entre paréntesis de la Sala o Sección), fecha de la resolución. Deberá añadirse la referencia de la base de datos de la que se haya extraído.
• Recursos de Internet: Debe indicarse de manera completa la fuente, señalando la dirección completa y la fecha en la que se realizó la consulta.
2º LA DEFENSA PÚBLICA DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER:
La evaluación del trabajo se llevará a cabo por un Tribunal, a partir de la defensa pública que el estudiante haga en la sesión pública convocada al efecto en la que el estudiante deberá demostrar su capacidad para transmitir los conocimientos adquiridos y responderá a las preguntas que le realice el tribunal.
Se constituirá al menos un tribunal por cada una de las siguientes especialidades:
* Práctica Civil: estará integrado por profesores del área de Derecho Civil.
* Práctica Procesal: estará integrado por profesores del área de Derecho Procesal
* Práctica Mercantil: estará integrado por profesores del área de Derecho Mercantil
* Práctica Penal: estará integrado por profesores del área de Derecho Penal.
* Práctica Social: estará integrado por profesores del área de Derecho del Trabajo.
* Práctica Contencioso-Administrativa: estará integrado por profesores del área de Derecho Administrativo.
* Práctica Financiero-Tributaria: estará integrado por profesores del área de Derecho Financiero y Tributario.
* Práctica Derecho Internacional Privado: estará integrado por profesores del área de Derecho Internacional Privado.
* Práctica Derecho Internacional Público: estará integrado por profesores del área de Derecho Internacional Público.
* Práctica en otras materias: estará integrado por profesores del área de Filosofía del Derecho.
Cada tribunal evaluador estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes nombrados por el Decano, a propuesta de los Departamentos. Al menos dos de los miembros del Tribunal serán profesores doctores de la Facultad de Derecho, pudiendo ser miembro un abogado, propuesto por el REICAZ.
El trabajo presentado se asignará al tribunal con el que guarde afinidad por razón de los temas tratados.
Si sobre una especialidad hubiese un elevado número de trabajos podrán constituirse más tribunales.
Es condición necesaria para aprobar la asignatura presentarse a la defensa pública del trabajo.
El acto de defensa tendrá lugar en el lugar, la fecha y hora que figure en la convocatoria que lleve a cabo el tribunal evaluador. La convocatoria se publicará en la página web de la Facultad de Derecho.
La defensa del Trabajo Fin de Máster será pública.
El acto de defensa consistirá en la exposición oral por el estudiante de las cuestiones tratadas en el Dictamen, en que el Trabajo Fin de Máster consiste, que deberá revestir la forma de informe en una vista.
La exposición no deberá superar los quince minutos de duración.
Una vez finalizada la exposición el tribunal podrá dirigir preguntas al estudiante para evaluar los resultados del aprendizaje. Las preguntas podrán hacer referencia no sólo a los aspectos específicamente tratados en el Dictamen, sino también a cuestiones periféricas y relacionadas con él, así como a cuestiones de deontológicas y de regulación de la profesión.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La evaluación será realizada por el tribunal, que atenderá a las competencias señaladas en esta guía, con los indicadores que a continuación se señalan:
Actividad
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Competencia
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Indicador
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Peso
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Trabajo escrito
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1. Análisis de instituciones jurídicas y estructuras normativas
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- Capacidad de identificación de los problemas jurídicos presentes en la cuestión tratada.
- Precisión en la descripción del problema jurídico.
- Identificación de las relaciones con otras instituciones.
- Utilización en el análisis de los principios y valores constitucionales y otros principios jurídicos y valores éticos y sociales.
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20%
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2. Aplicación de principios jurídicos
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- Presentación de líneas de razonamiento y argumentación jurídicas complejas.
- Propuesta de conclusiones originales.
- Propuesta de conclusiones coherentes con los principios manejados.
- Propuesta de conclusiones viables.
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20%
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3. Claridad y coherencia expositiva por escrito
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- Expresión correcta, sin faltas de ortografía ni sintaxis.
- Exposición clara y ordenada. Adecuación a las normas de estilo.
- Dominio del lenguaje jurídico: precisión en los términos utilizados, adecuación de los términos.
- Desarrollo argumental ordenado y concluyente, sin saltos lógicos.
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20%
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Defensa oral
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4. Capacidad persuasiva en la exposición oral
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- Exposición clara y ordenada.
- Dominio del lenguaje jurídico: precisión en los términos utilizados.
- Persuasión en la argumentación utilizada y el tono de la exposición.
- Pertinencia de la respuestas dadas a las preguntas formuladas por el tribunal sobre cuestiones relacionadas con el dictamen o sobre cuestiones periféricas.
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40%
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4.1. Presentación metodológica general
Según establece el Reglamento de los Trabajos de fin de Grado y de Máster de la Universidad de Zaragoza, los Trabajos Fin de Máster consistirán en la realización de una memoria o proyecto en que se pongan de manifiesto los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes adquiridos por el estudiante a lo largo de la titulación. Estos trabajos constituirán una labor autónoma y personal del estudiante. En cualquier caso, la defensa ha de ser pública e individual.
Dado el carácter práctico de la formación adquirida en el Máster, se considera que el Trabajo Fin de Máster debe estar vinculado al desarrollo de las actividades realizadas en las prácticas curriculares, a las que se dedica una tercera parte de los créditos del Máster.
Por todo ello, la asignatura consiste en la redacción de un dictamen sobre un caso real bajo la supervisión del director y en su ulterior defensa ante un tribunal. Bajo la tutela del director, el estudiante planteará una cuestión o problema jurídico práctico y analizará las posibles soluciones que ofrece el ordenamiento jurídico y la más adecuada para los intereses de un hipotético cliente.
De acuerdo con el Reglamento de Trabajos fin de Grado y Máster de la Universidad de Zaragoza, el director del TFM debe ser un profesor doctor de la Facultad de Derecho, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13,1. a), b) y c) del Estatuto de la Abogacía, según acuerdo de la Comisión de Garantía de la titulación de 15 de octubre de 2020. Por otra parte, por acuerdo de la Comisión de Garantía de la Calidad de la titulación y de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Universidad de Zaragoza, el TFM puede ser codirigido por un abogado profesor del Máster o que haya sido tutor externo de las prácticas.
Procedimiento para la designación del director del TFM:
Transcurrido el plazo establecido en el calendario académico para la entrega de actas de las asignaturas del primer semestre del primer curso, la coordinadora de la titulación solicitará a los departamentos, a propuesta de las áreas a las que se haya asignado la docencia de la asignatura en la fase 0 del POD, que comuniquen el número de TFM que pueden dirigir, de acuerdo con la previsión que hayan realizado en la citada fase 0 del POD.
Posteriormente, en el plazo que será comunicado por la coordinadora de la titulación a los alumnos y publicado en la página web, el estudiante deberá manifestar sus preferencias en relación con el área de conocimiento en la que desea realizar el TFM, a través de la aplicación informática que estará a su disposición en la web de la titulación. Para ello, deberá elegir un mínimo de un área y un máximo de cinco. Al finalizar el proceso se generará un acuse de recibo de haber efectuado con éxito todo el procedimiento.
La aplicación informática realizará la asignación teniendo en cuenta el número de TFM que las áreas que tengan asignada la docencia de la asignatura hayan comunicado que pueden dirigir y la nota media que el alumno tenga en las asignaturas del primer semestre.
Una vez que los alumnos hayan manifestado sus preferencias, la coordinadora de la titulación enviará a las áreas la relación de alumnos que corresponden a cada una, para que procedan a comunicar a los departamentos su propuesta de director asignado a cada alumno. Una vez concluido el proceso, la coordinadora de la titulación comunicará a cada alumno el director designado para dirigir su TFM.