2021/22
63184 - Trabajo fin de Máster
574 - Máster Universitario en Gestión Administrativa
Trabajo fin de máster
3.1. Tipo de pruebas y su valor sobre la nota final y criterios de evaluación para cada prueba
Actividades de evaluación
La evaluación comprende dos elementos:
- La presentación de una Memoria del Trabajo Fin de Máster
- La defensa pública del Trabajo Fin de Máster ante el Tribunal convocado al efecto.
La Memoria del Trabajo Fin de Máster
La memoria deberá tener una extensión mínima de 9.000 palabras y máxima de 30.000 palabras. En el cómputo de palabras se incluirá también la transcripción de las fuentes normativas o jurisprudenciales, pero el número de palabras correspondientes a tales textos no podrá superar dos tercios de la correspondiente a la totalidad de la memoria, si esta extensión total fuese superior a 22.000 palabras, ni podrá superar la mitad de la correspondiente a la totalidad de la memoria, si esta extensión total fuese inferior a 22.000 palabras.
Estructura de la memoria
a) Portada. Deberá contener los siguientes datos: título del trabajo, nombre y apellidos del estudiante, nombre y apellidos del director del TFG
b) Índice o sumario del trabajo.
c) Listado de abreviaturas utilizadas.
d) Introducción, en la que se abordarán, en apartados separados, las siguientes cuestiones:
- Cuestión tratada en el Trabajo Fin de Máster.
- Razón de la elección del tema y justificación de su interés.
- Metodología seguida en el desarrollo del trabajo.
e) Desarrollo del trabajo, conforme a los epígrafes y subepígrafes que se estime oportuno.
f) Conclusión o conclusiones originales del estudiante.
g) Bibliografía y referencias documentales.
h) Si se considera oportuno, en lugar de realizar su transcripción en el cuerpo del trabajo, podrá adjuntarse como anexo una relación jurisprudencial o textos de resoluciones judiciales o administrativas, así como textos de proyectos de ley o normas extranjeras u otra documentación relevante que no pudiera estar al alcance del tribunal y resultase necesaria para la valoración del trabajo. En caso de adjuntarse como Anexo, no se tendrá en cuenta en el cómputo de la extensión máxima o mínima del TFG.
Para la redacción del TFM los estudiantes deberán ajustarse a las siguientes normas de redacción:
a) Reglas de edición del texto:
- El texto principal deberá acomodarse al tipo de letra Times New Roman 12; el espacio entre líneas debe ser de 1,5.
- La estructura interna del trabajo deberá ajustarse a los siguientes criterios de identificación y numeración de epígrafes y subepígrafes:
I. TÍTULO
1. TÍTULO
1.1 Título
A) Título
a) Título
- Todas las páginas deberán estar numeradas, bien en el encabezado, bien en el pie de cada página, en correspondencia con el índice que acompaña al trabajo.
- El trabajo impreso en papel podrá presentarse con el texto impreso en ambas caras de cada hoja.
- En el encabezado podrá figurar el título del trabajo y su autor.
b) Reglas de estilo de redacción:
- Se deberán conjugar adecuadamente el rigor académico, la claridad expositiva, la persuasión, el registro de lengua científico y la secuencia lógica del desarrollo de los contenidos.
- Las oraciones deben estar sintacticamente bien estructuradas: se recomienda evitar las frases demasiado largas, que dificulten la correcta comprensión del texto.
- En el uso del lenguaje se deberá evitar cualquier connotación o expresión discriminatoria por razones de género, raza, religión o ideología.
- En el trabajo no deben figurar errores ortográficos o lexicográficos.
- Se deben emplear comillas españolas (« »); y, en su caso, para aquellas que vayan a figurar en el interior del texto entrecomillado, comillas inglesas («... “... ..” ... »). El punto final de la cita queda siempre fuera de las comillas.
- El texto en otros idiomas deberá incorporarse en cursiva y sin entrecomillar, salvo que se trate de una cita textual, pues en tal caso se transcribirá en letra redonda y entre comillas.
- Las citas textuales deben recogerse entrecomilladas, sin cursiva. Si se omitiese parte del texto en la transcripción se emplearán corchetes y puntos suspensivos ([...]).
- Las citas textuales y la mención a sus autores deberán figurar normalmente a pie de página, de modo que el texto del trabajo no sea una mera recopilación de la transcripción de diversos autores. De ser necesario dar noticia de tales opiniones, deberá realizarse una exposición en el texto por el estudiante, con las oportunas referencias a sus autores y, en su caso, a la cita textual, a pie de página.
- Si se considera necesario transcribir una resolución judicial o un texto normativo en el cuerpo del trabajo, la identificación de su fuente o referencia también deberá figurar en el texto y no a pie de página.
- Debe hacerse un uso moderado de las negritas, las cursivas y los subrayados.
- En relación con las abreviaturas y siglas, deberán emplearse solo las fórmulas al uso y, como se ha indicado, se incorporará siempre al comienzo del trabajo una relación completa de las que se hayan utilizado (incluidas las que se consideren de aceptación y uso generalizado). Las abreviaturas latinas: op. cit., ibid., vid., siempre figurarán en cursiva; y las siglas: necesariamente en mayúculas y sin espacios de separación, ni puntos (por ej.: OIT, y no O.I.T.)
c) Referencias bibliográficas:
- Sólo se incorporarán las que correspondan a obras que se hayan consultado y empleado para la confección del trabajo.
- Las referencias se recogerán en la Bibliografía final, a elección del alumno, bien por orden cronológico, bien por orden alfabético de los autores. En las notas a pie de página, las referencias se recogerán por orden cronológico, de las más antiguas a las más recientes.
- El modo de citar es el siguiente:
Apellidos del Autor, Inicial/es del nombre (todo en mayúsculas), Título completo de la obra en cursivas, tomo o volumen, número de la edición (a partir de la 2ª), editorial, lugar, año de la edición; y, en su caso, indicación de las páginas correspondientes, con la abreviatura p. o pp. Todo ello, separado por comas.
Por ej.:
FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, M.A., La ejecución forzosa y las medidas cautelares, Iurgum, Madrid, 2001, p. 57.
PRIETO CASTRO Y FERRÁNDIZ, L., Tratado de Derecho Procesal Civil, t. II, 8ª edic., Aranzadi, Pamplona, 1982, p. 184
La segunda vez que se cite la obra puede hacerse abreviadamente incluyendo sólo el nombre del autor, el título abreviado con puntos suspensivos con la indicación cit. y la página.
Por ej.:
FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, M.A., La ejecución forzosa... cit., p. 82.
PRIETO CASTRO Y FERRÁNDIZ, L., Tratado... cit., p. 184
- Capítulos de libros o colaboraciones en obras colectivas dirigidas o coordinadas:
Apellidos del Autor, Inicial/es del nombre (todo en mayúsculas), "Título completo del capítulo o de la colaboración en la obra colectiva, entrecomillado, y sin cursivas", en Apellido relevante del Director o Coordinador (si fuesen varios, basta con indiciar el primero de ellos añadiendo la abreviatura et al.), entre paréntesis indicación del carácter de director o coordinador con las abreviaturas dir/coord, tomo o volumen, número de la edición (a partir de la 2ª), Editorial, Lugar, año de la edición; y, en su caso, indicación de las páginas correspondientes, con la abreviatura p. o pp. Todo ello, separado por comas.
Por ej.:
TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, J.M., «Títulos ejecutivos (art. 517)», en Los procesos civiles, Garberí (dir.), t. III, Bosch, Barcelona, 2010, p. 2060.
La segunda vez que se cite la obra puede hacerse abreviadamente incluyendo sólo el nombre del autor, el título abreviado con puntos suspensivos con la indicación cit. y la página.
Por ej.:
TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, J.M., «Títulos ejecutivos …», cit., p. 2120.
Apellidos del Autor, Inicial/es del nombre (todo en mayúscula), "Título del artículo entrecomillado, sin cursiva", el nombre de la revista en cursiva, con indicación del tomo y/o número de la publicación, fecha de edición y páginas citadas. Todo ello separado por comas.
Por ej.:
LÓPEZ JARA, M., «Incidencia del nuevo procedimiento de mediación en el proceso civil. A propósito del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles», en Diario La Ley, n.º 7857, 2012, p. 12.
La segunda vez que se cite la obra puede hacerse abreviadamente incluyendo sólo el nombre del autor, el título abreviado con puntos suspensivos con la indicación cit. y la página.
Por ej.:
LÓPEZ JARA, M., «Incidencia...» cit., p. 12.
d) Pautas para citar otros recursos empleados en la elaboración del trabajo:
- Legislación: Debe recogerse la reseña completa, con indicación del número de disposición, año de promulgación y en su caso título. No es necesario incluir la fecha del boletín oficial en el que haya sido publicada. Solo podrá omitirse la reseña completa en el caso de normas básicas, como la Constitución Española, o el Código Civil.
- Jurisprudencia: Debe recogerse la referencia completa: Tipo de resolución, Tribunal (en el caso de las Audiencias, con indicación entre paréntesis de la Sala o Sección), fecha de la resolución. Deberá añadirse la referencia de la base de datos de la que se haya extraído.
- Recursos de Internet: Debe indicarse de manera completa la fuente, señalando la dirección completa y la fecha en la que se realizó la consulta.
La defensa pública del Trabajo Fin de Máster
La evaluación del trabajo se llevará a cabo por un Tribunal, a partir de la defensa pública que el estudiante haga en la sesión pública convocada al efecto en la que el estudiante deberá demostrar su capacidad para transmitir los conocimientos adquiridos y responderá a las preguntas que le realice el tribunal.
Se constituirá al menos un tribunal por cada una de las siguientes especialidades:
- Derecho Constitucional: estará integrado por profesores des área de Derecho Constitucional.
- Derecho Penal: estará integrado por profesores del área de Derecho Penal
- Derecho Administrativo: estará integrado por profesores del área de Derecho Administrativo.
- Derecho Fiscal: estará integrado por profesores del área de Derecho Financiero y Tributario.
- Derecho Civil: estará integrado por profesores del área de Derecho Civil
- Derecho Mercantil: estará integrado por profesores del área de Derecho Mercantil.
- Derecho Laboral: estará integrado por profesores del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Cada tribunal evaluador estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes nombrados por el Decano, a propuesta de los Departamentos. Al menos dos de los miembros del Tribunal serán profesores doctores de la Facultad de Derecho, pudiendo ser miembro un gestor administrativo profesor del Máster.
El trabajo presentado se asignará al tribunal con el que guarde afinidad por razón de los temas tratados. Si sobre una especialidad hubiese un elevado número de trabajos podrán constituirse más tribunales.
Es condición necesaria para aprobar la asignatura presentarse a la defensa pública del trabajo.
El acto de defensa tendrá lugar en el lugar, la fecha y hora que figure en la convocatoria que lleve a cabo el tribunal evaluador. La convocatoria se publicará en la página web de la Facultad de Derecho.
La defensa del Trabajo Fin de Máster será pública.
El acto de defensa consistirá en la exposición oral por el estudiante de los aspectos que considere más relevantes de la memoria del Trabajo Fin de Máster. La exposición no deberá superar los quince minutos de duración. Una vez finalizada la exposición el tribunal podrá dirigir preguntas al estudiante para evaluar los resultados del aprendizaje.
Criterios de evaluación
El cómputo global de la calificación será el resultado final de estos dos factores:
a) Calificación del trabajo por parte del director: supone un 60% de la calificación final. Esta calificación se ajustará a los indicadores que se expondrán a continuación:
- Manejo de las fuentes y la bibliografía (25%).
- Capacidad de identificación de los problemas presentes en la cuestión tratada (25%)
- Aplicación de principios y normas jurídicas. Metodología adecuada al problema planteado (25%)
- Claridad y coherencia expositiva por escrito (25%)
b) Calificación del trabajo escrito y de la defensa pública por parte del tribunal: representa el 40% de la calificación final. No obstante, para aprobar la asignatura será necesario alcanzar en el acto de defensa una calificación de cinco sobre diez. La evaluación atenderá a las competencias señaladas en esta guía, con los indicadores que a continuación se señalan: